Ahora bien, este Juzgador encuentra que en el presente juicio, no compareció a la audiencia de juicio la parte demandada, situación que a la luz de lo previsto en el artículo 116 en concordancia con el artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de la Vivienda, se configuraría uno de los supuestos de hecho, para tener por confeso al demandado con relación a los hechos planteados por la parte actora; en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciado la causa en forma oral con base a dicha confesión. Ahora bien, este Tribunal bajo los criterio del derecho a la defensa, el debido proceso y a la tutela judicial efectiva, aplicado a ambas partes en el proceso, encuentra que si bien la parte demandada no compareció a la audiencia de juicio, no es menos cierto que si compareció su defensor público como garante de la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y la garantía del derecho a la vivienda como derecho humano, aunado.....