este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor deL ciudadano ARTURO ALFREDO HERRERA OROPEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 622.405, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas en un lote de terreno, propiedad municipal