"...estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos: MARIA ALESIA CASTRO DE DUGARTE, GRILCA DE JESUS DUGARTE CASTRO y GUILLERMO DE JESUS DUGARTE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-5.490.602, V-13.599.060 y V-16.811.796, en su condición de ESPOSA É HIJOS, se consideren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de GUILLERMO DE JESUS DUGARTE INFANTE, quien era Venezolano, mayor de edad, y portó cédula de identidad N° V-4.291.023; quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio TAMARA JOSEFINA NAVARRO SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 202.128, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal..."