..., este Tribunal de conformidad con lo establecido en lo establecido en los artículos 785 único aparte del Código Civil y 714 del Código de Procedimiento Civil, DISPONE: PRIMERO: Que las accionantes, ciudadanas IRMA FELICIA SALAMANCA OLIVO, ARELIS JOSEFINA RAMIREZ, WUENDY MARGARITA SALAMANCA OLIVO, MARÌA SALOME GRATERAL, JUANITA HERNÀNDEZ y EDDY JENIFFER OLIVO, constituyan caución o garantía suficiente, sea cual fuere la naturaleza de la misma, hasta por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÌVARES (Bs.300.000,oo), para asegurar a los querellados el resarcimiento del daño, que la suspensión de la obra le pueda producir, caución o garantía que se deberá constituir previamente a la notificación de paralización de la obra y SEGUNDO: En lo que respecta a la medida solicitada contentiva de la paralización de la obra, se deja constancia que la misma se hará efectiva una vez, la parte querellante constituya la garantía solicitada. Así se resuelve...