Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVISA DE OFICIO la medida DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada por el Tribunal Segundo e Control, en fecha 13 de octubre de 2006 al ciudadano PÉREZ MASIA JORMAN JESÚS, venezolano, titular de la cédula de identidad No V.- 16.148.906CON , de profesión u oficio, soltero, mecánico, hijo de Soraida Masia (v) y de Jesús Adrián Pérez (v), domiciliado en Petare, Barrio Unión, Sector La Virgen, segundo chinchorro, casa s/N, Estado Miranda, toda vez que no se han realizado modificaciones en las razones que motivaron al Juez de Control a decretar la privación preventiva de libertad del acusado:, y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD INNOMINADA, de conformidad con el artículo 256.9 someterse a tratamiento psiquiátrico y de desintoxicación en.....