, ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado VÍCTOR MANUEL TRIA LARA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.099.569, por un tiempo igual a OCHO (8) MESES y ONCE (11) DIAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° y 500, todos del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.