Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con los artículos 12, 242, 243, 507 y 825 del Código de Procedimiento Civil, declara BUENOS Y VALIDOS la oferta y el depósito efectuados por la ciudadana Mary Flor Bueno, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.487.279, a través de su apoderado judicial, abogado Luis Gerardo García Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.337, según instrumento poder autenticado ante el Registro Público del Municipio Acevedo del Estado Miranda, con Funciones Notariales, de fecha diecisiete (17) de febrero de 2014, inserto bajo el N° 39, folio N° 116 al 118, Tomo 4°; en su carácter de arrendataria y compradora de un inmueble (bienhechurías) "(...) constituido por una vivienda familiar ubicada en la Ave.....