DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Impone al ciudadano JUNIOR ALQUIMEDEZ DIAZ, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en los ordinales 2°, 3° y 6°, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: La obligación de someterse al cuidado de dos (02) personas responsables; la presentación cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión; y la prohibición de comunicarse con la víctima; por la presunta comisión del delito de ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal, en.....