declara la EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA, relativa a la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA que le fuera impuesta al ciudadano YORMAN RAFAEL GUERRERO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.110.169, por el extinto Juzgado Superior Accidental Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 04 de junio de 1998, por ser autor responsable del delito de ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el artículo 457 del reformado Código Penal