PRIMERO: El penado FERMIN ANTONIO REYES GARCIA, portador de la cedula de identidad N ª V- 20.279.370, fue aprehendido en fecha 27 de octubre de 2006, tal y como se desprende del acta policial respectiva, permaneciendo detenido hasta el día de hoy, por un tiempo de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS, que al sumarle la Redención Judicial acordada de CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS, se obtiene un tiempo real de detención: de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION, pena esta que terminará de purgar en fecha 17-05-2018.
SEGUNDO: En cuanto a las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal:
1.- INTERDICCION CIVIL, durante el tiempo que dure la pena es decir, hasta el día 17-05-2018.
2.-) INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la pena, es decir, hasta el día 17-05-2018.
3.)- En lo que respecta a la sujeción a la vigi.....