...DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta y, en consecuencia, DECRETA LAS SIGUIENTES MEDIDAS DE PROTECCIÓN:
1. La protección de la niña antes identificada, mediante COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, de conformidad con el artículo 126, literal i) ejusdem, a ejecutarse en la entidad Casa Hogar Enmanuel.
2. El responsable de la referida entidad, a los fines de preservar la integridad de los derechos de la niña, deberá mantenerla en control médico estricto, estándole proscrito permitir la frecuentación de la niña con personas no autorizadas por este órgano jurisdiccional, a cuyos efectos deberá rendir informe cada tres meses por lo menos, sobre la evolución de la niña..