Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO al ciudadano RONALD DANIEL PAREDES LEON, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.290.973, natural de Carúpano, Estado Sucre, fecha de nacimiento 05-10-1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, hijo de YENNI CARMELINA PAREDES y LUCAS LEON FUENTES y residenciado en San Antonio de Yare, Urbanización Las Haciendas, Calle las Flores, casa Nº 63, Yare, Estado Miranda por un tiempo igual a TRES (03) MESES Y CINCO (05), conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el .....