Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Abogado ORLANDO SANTORO SCATTOLINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.120, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil R.V. RODOVIAS DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el Nº 16, Tomo 42-A-Sgdo., contra el auto dictado en fecha 27 de noviembre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual queda CONFIRMADO en todas y cada una de sus partes.
Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante por haber resultado vencida en la presente incidencia.
Tercero: Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, en su debida oportunidad legal.
Cuarto: Regístrese y publíquese, incluso en la página.....