ÚNICO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 423, 426 y 428 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el abogado ALEXIS DAVID GÓMEZ CASTRO, actuando en su carácter de defensor privado de los ciudadanos LUIYIMAR CLEMENTE RUDAS Y KEYLER ISAAK GONZÁLEZ MONASTERIOS, titulares de las cédulas de identidad números V-(...)y V-(...), respectivamente, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control de esta extensión judicial, en el acto de la audiencia preliminar de fecha 26 de enero de 2016, donde el referido Órgano Jurisdiccional –entre otros pronunciamientos- admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra los imputados antes identificados, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, tipificado en el artículo 5 con las agravantes del artículo .....