A la luz de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CUALIDAD DE HEREDEROS –SALVO PRUEBA EN CONTRARIO- DE CIUDADANOS MARIA INOCENTE MALAVER DE SPITTIA y LUIS ENRIQUE SPITTIA MALAVAER, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V.-5.140.246 y V.-11.482.993, respectivamente, con respecto a quien en vida fuere cónyuge de la primera y padre del segundo, ciudadano LUCAS ENRIQUE SPITTIA OVALLES (+). Quedan a salvo los derechos de terceros a tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.