ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abg. MARÍA BLANCO, Fiscal Décima Octava (18ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, contra la sentencia dictada en fecha 29-03-2017 y publicada en data 06-04-2017 por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Sección Adolescentes de esta Extensión Judicial, mediante la cual ABSOLVIÓ a los adolescentes L.E.G.C y L.E.A.Q (Identidad omitida), de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO y ROBO AGRAVADO, AMBOS EN GRADO DE COAUTORÍA, tipificados en los artículos 5 y 6 con las agravantes previstas en los numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y, 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ibídem