CONDENA a ______________; por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 458 único aparte del Código Penal, cometido en agravio de la ciudadana María Amalia Abreu y lo SANCIONA a cumplir la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que el Tribunal de ejecución correspondiente tenga a bien designar, de conformidad a lo dispuesto en el literal “C” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 625 ejusdem, ambas por el período de tiempo de SEIS (06) MESES. SEGUNDO: Declara sin lugar lo solicitado por la Fiscal en cuanto al tipo de sanción impuesta y el tiempo a cumplirlas, y en relación a la imposición de medida cautelar, se declara sin lugar la misma, en virtud que en este acto se produjo sentencia condenatoria. TERCERO: Se declara con lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a la aplicación de la rebaja de las sanciones a imponer. CUARTO: Se ordena el cese de las medidas cautelares i.....