En virtud de todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la solicitud de la defensa en el sentido de que se declare NULA la acusación Fiscal presentada en la presente causa en fecha 07- 02 -03, por considerar que la decisión de amparo dictada por la Corte de Apelaciones en fecha 17- 02 -03, no abarca al referido acto conclusivo del Ministerio Público, toda vez que en su presentación y posterior fijación de la Audiencia Preliminar, no ha sido violentado el debido proceso, ni el derecho a la Defensa de los imputados de autos, por cuantos los mismos se efectuaron observando las formas y lapsos previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, sin contravenir la Constitución de la República, las Leyes tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la Re.....