DECLARA: extinguidas conforme a lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, tanto la pena principal como las accesorias contenidas en los artículos 13 y 34 del Código Penal, así como también deja sin efecto la condenatoria en costa contra los herederos del penado fallecido, previsto en el primer y único aparte del artículo 103 del Código Penal, ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 24, 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena librar los oficios respectivos.