Por los razonamientos precedentes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los Artículos 64, ultimo aparte, 532, 330.6 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, CONDENA al ciudadano BERRIO JULIO ELIO MANUEL, venezolano, titular de las Cédula de Identidad N° V-83.560.091, nacido el 17-09-1980, de 26 años de edad, hijo de MANUELA BERRIO JULIO (V) Y PADRE DESCONOCIDO (D) domiciliado en: Carretera vieja Petare-Guarenas, sector El Cercado, sector 3, parte alta, casa N° 50, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, A CUMPLIR LA PENA DE SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO MAS LA ACCESORIAS DE LEY CONTENIDAS EN EL ARTICULO 13 DEL CÓDIGO PENA.....