...PRIMERO: Se determina que el ciudadano YHONGLESKY DARBETH CEBALLOS ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad personal número V-19.274.202, lleva privado de su libertad, a la fecha, y desde la data de su detención, un lapso de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y DOS (02) DÍAS, pero siendo que en el día de hoy, cinco (05) de mayo del año dos mil once (2011), de conformidad con los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, emitió pronunciamiento este órgano jurisdiccional declarando la redención de la pena del ciudadano en cuestión por tiempo de TRES (03) MESES y VEINTE (20) DÍAS, es por lo que, adicionando ello al tiempo previamente precisado en cuanto a privación de libertad, se advierte que la persona del condenado ha cumplido para la presente fecha, CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS, faltándole por cumplir, de la pena principal de prisión de DIECISIETE (17) AÑOS que le fuera impuesta, DOCE (12) AÑOS, SEIS (0.....