´CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos EDDY CAROLINA RODRIGUES CORTEZ y JORGE ALEXANDER SANABRIA VEGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.214.496 y V-11.039.945 respectivamente; y en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ, en virtud del matrimonio por ellos celebrado fecha 20 de julio de 1.996, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salía del estado Bolivariano de Miranda; todo lo cual se desprende del Acta de Matrimonio Nº 95 de fecha 20 de julio de 1996, cursante a los folios 05 y 06 del expediente, inserta en el Libro de Registro de Matrimonios llevado durante ese año por ese Despacho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. En virtud, se ordena participar lo conducente al Registro Civil y Electoral del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, así como al Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda.....