DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos MARIA DANIELA LAYA ALBERTI, de nacionalidad venezolana, y titular de la cédula de identidad Nº V-16.027.961 y JAIME ANTONIO MORILLO de nacionalidad venezolana, y titular de la cédula de identidad Nº V-13.197.346, en relación a la Obligación de manutención en beneficio de la adolescente ZOE JAIMELY MORILLO LAYA, quien actualmente cuenta con quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad V-32.493.201, en los términos ut supra indicados.
Publíquese en el portal Web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia .....