, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, dicta los siguientes pronunciamientos: "PRIMERO: Se ACOGE la precalificación dada por el Ministerio Público como son los delitos de ROBO, previsto en el artículo 455 del Código Penal en relación al artículo 456 ejusdem, y DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 276 concatenado con el artículo 277 todos del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de armas y explosivos, sin perjuicio que en transcurso de la investigación esta pueda ser modificada. SEGUNDO: Por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca el esclarecimiento de los hechos y la verdad verdadera, considera este Tribunal que lo conducente es continuar la presente causa por el procedimiento ordinar.....