ACUERDA SUSTITUIR LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al joven adulto PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, con cédula de identidad número 19.372.334, por la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de tiempo de SEIS (6) MESES, la cual deberá cumplir en el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda
Líbrese Boleta de Captura y de Ingreso y remítase con oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede, Caracas y al Delegación de Los Teques y Ocumare del Tuy del referido Cuerpo, así mismo remítase al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda.
De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.