En consecuencia, llenos como se encuentran los requisitos para la procedencia de la cautelar solicitada este Tribunal la decreta en los términos siguientes:
"Se ordena a la empresa C. A. LA ELECTRICIDAD DE GUARENAS y GUATIRE (ELEGGUA) restituir inmediatamente de manera provisional, mientras se decide la acción de amparo interpuesta, el servicio de energía eléctrica asignado al inmueble constituido por el apartamento PB-A, situado en la Planta Baja del Edificio Orquídea Nº 3, ubicado en el Conjunto Residencial Los Jardines, Urbanización Ciudad Residencial Las Rosas, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, cuya cuenta contrato esta signada con el Nº 100001015216.3, a nombre del ciudadano JESÚS ALBERTO OCHOA RODRIGUÉZ."
Para tal fin se ordena librar oficio dirigido al ciudadano Presidente de la empresa C. A. LA ELECTRICIDAD DE GUARENAS y GUATIRE, participándole lo conducente y hacer entrega del mismo a la parte accionante para su consignación ante la Oficina Comercial de la presu.....