Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES sigue ASOCIACION DE VIVIENDA PARA LOS EDUCADORES DE LOS MUNICIPIOS PLAZA, ACEVEDO Y ZAMORA (A.VI.P.E.P.A.Z.) contra CLAUDIO JOSE SERRANO GUEVARA, todos plenamente identificados al comienzo de este fallo.
Conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil SE CONDENA EN COSTAS a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en la presente litis.
Toda vez que la decisión se dicta fuera de los lapsos de Ley, se ordena la notificación de las partes conforme lo previsto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, sin lo cual no comenzarán a computarse los lapsos para la interposición de los recursos a los que hubiere lugar.