este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de los cónyuges GREGORITA QUINTERO DE GUTIERREZ y NATALI GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.414.363 y V-6.240.604 respectivamente. 2) DISUELTO, el vínculo conyugal que los une