acordar la solicitud de la revisión de la medida, interpuesta por la DRA. ANA OLIVER, Fiscal 21 Auxiliar del Ministerio Público, el cambio de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, al imputado: JOSE ANTONIO ECHENIQUE, por lo antes expuesto se acuerda, DAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Fiscal 21 Auxiliar del Ministerio Público, en cuanto al cambio de la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 ordinal 3°, 6 y 8° del texto adjetivo penal, siendo estos la presentación periódica cada Ocho (08) días por ante la secretaria de este Tribunal, la prohibición de acercarse a la víctima y la presentación de Dos (02) Fiadores que devenguen un salario de Cuarenta Unidades Tributarias de manera proporcional entre dos, quiere decir Veinte (20 ) Unidades Tributarias Cada Uno.