Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación incoada por MILAGROS CANDELARIA ORTEGA VILERA. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 30-09-2.009, por el Juzgado Municipio Tomas Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. TERCERO: CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION). CUARTO: SE CONDENA a la parte apelante de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, al pago de las costas y costos procesales, por haber resultado totalmente vencida en la presente litis.