Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensor privado ÁNGEL RAMÓN ZAMORA, y en consecuencia se CONFIRMA la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede mediante la cual acordó la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo estatuido en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos DIONAR ISIDRO VERDU TONITO y NELSON JOSÉ MONGES BARRETO, por encontrarlos incursos en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado y penado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.