or las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ORLANDO JOSÉ LEÓN ESPEJO Y LUZ TERESA SANCHEZ GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.054.527 Y 5.453.826, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 20 de Mayo del año 1976, ante la Primera Autoridad Civil del entonces Distrito Guaicaipuro (hoy Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda), según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 107, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo .....