Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009 emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA a los ciudadanos CLARA OMAIRA DÍAZ DE OCHOA, ALLISON NELLYBE OCHOA MISEL, NORKA YARELY OCHOA MISEL y WANDA YERELY OCHOA DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.798.297, V-9.410.262, V-9.410.263 y V-17.759.628, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÉ RAFAEL OCHOA AGUIAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.134.133. Dejando a salvo los derechos qu.....