V
DISPOSITIVA.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el RECURSO DE HECHO presentado por el abogado JULIO CÉSAR RAMOS CLEMENTE, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE BARCENAS MARRERO, JOSÉ RAMÓN BARCENAS MARRERO, RODOLFO ANTONIO BARCENAS MARRERO y MAGALY COROMOTO BARCENAS MARRERO, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 20 de junio de 2019, el cual se CONFIRMA CON DISTINTA MOTIVA; en consecuencia, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el aludido profesional del derecho, contra el auto proferido por el referido juzgado en fecha 11 de junio de 2019.