III.- PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos; este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la demanda de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por el ciudadano CESAR ANDULFO BLANCO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.499.603, con domicilio en Táriba, sector Santa Eduviges, Carrera 1, calle 9 N° 8-76, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, y hábil, contra la ciudadana GUILLERMINA OSORIO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.565.747, con domicilio en la Urbanización Altos de Gallardin, casa Nro. P-310, Palo Gordo Municipio Cárdenas, Estado Táchira, y hábil.
De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la par.....