Por lo antes expuesto, este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para seguir conociendo de la presente causa; en consecuencia a objeto de cumplir con el Debido Proceso, y evitar consecuencias futuras que podrían causar gravamen irreparables a las partes; quien aquí decide considera que lo más prudente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA por razón del territorio, a tenor de lo establecido en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, remítanse las presentes actuaciones al Tribunal primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, de conformidad con lo establecido en el articulo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 67 ejusdem. Así mismo, por cuanto se observa que el acusado FRANCISCO JOSE PERDIGON DELGADO, cumple un régimen de presentaciones cada quince (15) días, dichas presentaciones deberá cumplirlas en lo sucesivo ante el re.....