DECLARA. PRIMERO. IMPROCEDENTE, la solicitud de revisión de la medida fundamentada en las previsiones del articulo 611 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, en atención a lo pautado en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, interpuesta por la Dra. LILIANA RUIZ, en su condición de Defensora Pública Penal, de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en tal sentido se procede a sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 582 literal g.) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por otras menos gravosas, de las establecidas en el artículo 582 literales c, d, e y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de acuerdo a las condiciones impuestas previamente en la audiencia.
Las partes se encuentran debidamente notificadas en la audiencia de conformidad con el artículo 175 del Códig.....