DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta a los acusados RICHARD ENRIQUE VÁSQUEZ FREITES Y OMAR RAMÓN VÁSQUEZ FREITES, portadores de las Cédulas de Identidad Números 21.131.111 y 18.003.956, respectivamente. Se ordena la práctica de la evaluación correspondiente, toda vez que los penados son posibles acreedores de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.