Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda al imputado JOSE ANTONIO DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 2.138.517, la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos fiadores que devenguen un sueldo o salario igual o superior a CUARENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS EN SU CONJUNTO, y una vez satisfechos los requisitos de la fianza deberá presentarse cada quince (15) días por unta la secretaria del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 , 243 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.