...Declara CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: YERALDIN JOSEFINA LICET TOVAR Y REIBY ERNESTO APONTE, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V-20.998.013 y V-17.454.300, con su ultimo domicilio conyugal en la Parroquia Capaya, casa S/N, sector las brisas, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Capaya, del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, en fecha 31 de Octubre de 2003.