Se califica como FLAGRANTE la aprehensión de los ciudadanos ANTIA GUZMAN JOSE ALEJANDRO, LANDER JOSE ROJAS HERRERA, ALFREDO ANTONIO CASTILLO LOPEZ, WILMER ANDRES MOLINA, LUIS ALBERTO ESTEVES y WILMER ANTONIO CAÑONGO HERNANDEZ, plenamente identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite parcialmente la calificación jurídica respecto de los hechos objeto del presente proceso, en los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 en sus numerales 3, 4 y 9 del Código Penal y este Tribunal se aparta del delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 ejusdem.
TERCERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
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CUARTO: Este Tribunal acuerda la solicit.....