Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4TO del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinales 3°y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al imputado JOSE RAFAEL MIRABAL PACHECO, pero modificando el monto de la caución personal, de veinte (20) UNIDADES TRIBUTARIAS cada Fiador, a dos (2) personas responsables debiendo presentar dos (2)personas de notable buena conducta, quienes deberán presentar constancia de residencia, constancia de buena conducta, fotocopia de la cédula de identidad, y una vez hecha efectiva dicha caución personal, deberá presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo cada OCHO (8) días por el lapso de SEIS (6) meses.
Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.
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