ESte Tribunal DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana MARIA DEL CARMEN AVILAN DE COLORATO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.039.824 y sus hijos ARIANNA BARBARA COLORATO AVILAN y ROCO PAOLO COLORATO AVILAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.637.278 y V-25.840.623 son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus BARTOLOMEO COLORATO MASELLIS, quien falleció en fecha 17 de septiembre de 2.020, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nº 1082, de fecha 18 de septiembre de 2.020, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogado PEDRO ANTONIO GUANCHI LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 184.077.