...Por cuanto fueron consignado los fotostatos requeridos, se ordena librar las compulsas acordadas en auto de fecha 17 de noviembre de 2003, asimismo vista la diligencia que antecede de fecha 02-11-2003, suscrita por el abogado JOSE GREGORIO ALBERTI ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.933, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la solicita que una vez libradas las correspondientes compulsas le sean entregadas las mismas a los fines de practicar las citaciones con otro Alguacil competente en la ciudad de Cúa, Estado Miranda, de conformidad con la norma contenida en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proceder con la citación de la parte demandada, este tribunal ordena hacer entrega de las compulsas al referido abogado a los fines de que proceda con la citación de los demandados de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil...