DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensora de los ciudadanos HARRISON ARAPE BAEZ y VICTOR SIMON ARAPE, Venezolanos, Mayores de Edad y títulares de la Cédula de Identidad Nros.15.506.189 y 5.940.324, respectivamente y residenciados en la Redoma de Ruiz Pineda, Sector Los Telares, Calle Las Seijas, Casa S/N Caracas, distrito capital y Barrio El Nacional, Sector El Eucalipto, Casa N°866, Los Teques, estado Miranda, por haber cumplido satisfactoriamente con sus presentaciones, es decir, cada ocho (08) días por el lapso de Ocho (08) meses desde su individualización sin que el Ministerio Público aún haya presentado su acto conclusivo en relación con lo previsto en el artículo 313 ejusdem,; En Consecuencia se acuerda EL CESE DE LAS PRESENTACIONES Y EL CIERRE DEL RESPECTIVO FOLIO DEL LIBRO DE PRESENTACIONES. Y ASI SE DECLARA. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese constancia en el Libro Diario de la presente Decisión.