Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: 1.- INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones la acción que por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra-Venta, subsidiariamente la Nulidad Absoluta del Contrato de Venta y Pago de los Honorarios Profesionales de Abogados, incoada por el ciudadano MARTIN EDUARDO CONTRERAS PEÑALOZA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº. V-12.975.411, contra los ciudadanos LUIS FRANCISCO NIETO CARRILLO, MARIA HERLINDA CONTRERAS DE NIETO y WILLIAMS FRANCISCO NIETO CONTRERAS, venezolano el primero y el tercero, colombiana la segunda, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.892.885, E-81.451.822 y V-15.890.866, .....