de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, se declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y ACCESORIA al ciudadano ABEL ANDRÉS GARCÍA ACOSTA, titular de la cedula de identidad V.- 22.041.248, de nacionalidad venezolana natural de Ocumare, Estado Miranda, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 26/05/1989, estado civil: Soltero, de oficio: Carretillero, residenciado en: Calle Principal de San Basilio, Sector El Pimpinela, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, Estado Miranda, hijo de: Lucrecia Acosta Sojo (V) y Eustaquio García (V), quien fue condenado en fecha en fecha 21-02-2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a cumplir la pena de DOS (02) AÑO.....