En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LISBETH JOSEFINA LAMUS CEBALLOS y WILLIAM ENRIQUE MEJIAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.093.122 y V-10.524.352, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 01 de Febrero de 1991 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta de Acta Nro. 13.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y.....