declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos PETER ANTONIO MUJICA MARTINEZ y ELISBETH JOSEFINA ALVARADO YARAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.675.917 y V-14.450.975, sobre las bienhechurías ubicadas en la Comunidad Brisas de Oriente, Parte Alta La Cruz, Sector Fila 01, Casa S/N, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de quince (15) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.