Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 04 de diciembre de 2019, inclusive, culminó el lapso de promoción de pruebas en el presente juicio, de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto no consta en autos las resultas de los oficios Nos. 354-2019 y 356-2019, ambos de fecha 02 de diciembre de 2019, cursante en el folio 158 y 161, respectivamente de este expediente, dirigido a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), así como el oficio 355-2015, de fecha 02 de diciembre de 2019, dirigido al Juez de Paz de la Jefatura del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, cursante al folio 159, circunstancia que no es imputable al promovente, y igualmente la solicitud (f.163) formulada por el abogado Raúl Córdova, identificados precedentemente, mediante el cual solicita prorroga de veinte (20) días de despacho, al respecto este Tribunal en aras de salvaguardar el de.....